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  El proceso de integración europea es el proyecto político más esperanzador e innovador para las últimas generaciones.

La Unión es la historia de un éxito. ¿Quiénes hubieran pensado en la Europa devastada tras la II Guerra Mundial en la realidad de un mercado interior, de una moneda única, de un Parlamento Europeo con amplios poderes legislativos elegido por sufragio universal...?

Estos y otros hitos no pueden constituir, sin embargo, motivo de complacencia. Los europeos nos enfrentamos de manera creciente a retos comunes a los que no podemos hacer frente por separado. Estoy pensando en los fenómenos migratorios, la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada o la defensa del medio ambiente, por citar sólo algunos ejemplos.

¿Qué papel tiene en todo esto una Constitución Europea? La Constitución contiene los instrumentos y procedimientos de concertación en Europa para llevar a cabo políticas comunes en todos aquellos ámbitos en que la acción de los Estados miembros es insuficiente por sí sola para alcanzar los objetivos deseados. Al mismo tiempo, la Constitución define un espacio político democrático en el que los ciudadanos somos los principales protagonistas. La Constitución es el instrumento que permitirá a la Unión proyectarse hacia el futuro, un futuro que no puede ser otro que el de la Europa de los ciudadanos, en definitiva, la Europa constitucional.

La celebración de un referéndum en España sobre esta cuestión, que ya ha anunciado el Gobierno, debe ser una buena ocasión para debatir, analizar y reflexionar sobre el camino que hemos hecho juntos a lo largo de los últimos años, sobre la mejor manera de seguir avanzando y sobre el papel que debemos desempeñar en Europa. Porque el futuro de España, nuestro futuro, se juega en Europa.

Artículo II-83. Igualdad entre mujeres y hombres.
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Fabia Moreno.

Artículo I-47. Principio de democracia participativa.
1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
Javier Corbacho.

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